Articulo 86 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 86. Concepto de coordinación.
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Se entiende por coordinación la obligación de la Administración Pública Foral de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevea la normativa.
