Articulo 86 Aguas de Canarias

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Artículo 86.

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1. En cada título concesional habrán de precisarse las obras e instalaciones afectas al servicio que estén sujetas a reversión, así como los correspondientes plazos de armonización, que podrán ser revisados cada cinco años.

2. A falta de previsión expresa, se entenderá que forman parte de la concesión todas las obras e instalaciones permanentes que se encuentren en terrenos de dominio público. Para poder retirarlas, el propietario habrá de iniciar, antes de la extinción de la concesión, expediente de declaración de que no se encuentran afectas.