Articulo 86 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
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»Artículo 86. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
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1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que realicen la actividad de engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal y a los cebaderos comunitarios gestionados por ellos al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y de su modelo productivo.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo XXI y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.

