Articulo 86 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 86. Destino de los ingresos por las sanciones.
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1. El artículo 33 de la Ley Foral 19/2019, las Administraciones local y autonómica dispone que se deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
2. Las actividades de fomento de la protección de los animales susceptibles de ser financiadas total o parcialmente con los ingresos de las sanciones, comprenden las siguientes:
a) Actividades de publicidad, divulgación y formativas sobre tenencia responsable.
b) Actividades de formación y capacitación en el manejo de animales.
c) Creación de líneas de ayuda a diversas entidades para la realización de acciones de protección de los animales.
d) Financiación de gastos de funcionamiento y mantenimiento de colonias felinas y/o centros de acogida de animales de compañía.
e) Financiación de nuevas inversiones, ampliación y/o mejora de instalaciones destinadas al acogimiento temporal de animales de compañía.
3. La Administración local y el departamento competente en materia de bienestar animal, al finalizar cada anualidad, elaborarán una memoria en la que se indicarán las cantidades recaudadas y el destino de dichas cantidades con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

