Articulo 86 aprueba el re...en Navarra

Articulo 86 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 86. Destino de los ingresos por las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El artículo 33 de la Ley Foral 19/2019, las Administraciones local y autonómica dispone que se deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.

2. Las actividades de fomento de la protección de los animales susceptibles de ser financiadas total o parcialmente con los ingresos de las sanciones, comprenden las siguientes:

a) Actividades de publicidad, divulgación y formativas sobre tenencia responsable.

b) Actividades de formación y capacitación en el manejo de animales.

c) Creación de líneas de ayuda a diversas entidades para la realización de acciones de protección de los animales.

d) Financiación de gastos de funcionamiento y mantenimiento de colonias felinas y/o centros de acogida de animales de compañía.

e) Financiación de nuevas inversiones, ampliación y/o mejora de instalaciones destinadas al acogimiento temporal de animales de compañía.

3. La Administración local y el departamento competente en materia de bienestar animal, al finalizar cada anualidad, elaborarán una memoria en la que se indicarán las cantidades recaudadas y el destino de dichas cantidades con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.