Articulo 86 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 86.
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1. Los trabajos selvícolas, de protección, de conservación y de creación y mantenimiento de infraestructuras, en su consideración de tareas necesarias para acercar la oferta a la demanda de bienes y servicios, se relacionarán, a ser posible año por año con indicación de la zona o zonas del monte donde se realizaron.
Por la Dirección General del Medio Natural, se podrán proponer claves detalladas que recojan las indicaciones que se contienen en los párrafos siguientes.
2. Se definirán convenientemente los diferentes trabajos selvícolas: De ayuda a la regeneración, siembras, plantaciones, desbroces, clareos, podas, eliminación de residuos de cortas y podas, etc. Se indicarán las superficies afectadas por los mismos, procedimientos empleados, épocas de ejecución y costes.
3. De forma análoga se procederá con los trabajos de protección frente a incendios, plagas y enfermedades: Tratamientos preventivos contra incendios, eliminación de combustibles, fajas y áreas cortafuegos, tratamientos contra plagas, colocación de cajas trampa y nidales de aves insectívoras, etc.
4. Los trabajos de creación y conservación de infraestructuras ejecutados se especificarán convenientemente según finalidades, tipo de actuaciones, unidades físicas de ejecución y costes de ejecución y de mantenimiento.
