Articulo 86 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 86. Cuentas.
Vigente
En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003