Articulo 86 Arancel de de...tribunales

Articulo 86 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 86. Cuentas.

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En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003