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Articulo 86 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 86.- Entidades colaboradoras para la presentación de documentos.

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1.- La presentación de escritos, documentos y solicitudes podrá realizarse a través de entidades colaboradoras de la Administración cuando así lo determine la normativa reguladora de cada procedimiento o actuación.

2.- En este caso, se deberá especificar el colectivo afectado e indicar si la colaboración se limitará a la entrega de la solicitud o, en su caso, podrá extenderse a cualquier otro trámite.

3.- Así mismo, se precisarán las garantías técnicas y organizativas que aseguren fehacientemente la fecha de presentación, la identidad de la persona interesada, la integridad y autenticidad de la solicitud, escrito o comunicación, la entrega del correspondiente recibo a las personas interesadas, así como la transmisión por medios electrónicos de dicha información y documentos al órgano competente para la tramitación del procedimiento o actuación a que dé lugar la presentación realizada.