Articulo 86 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 86 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 86. Personas infractoras menores de edad.

Derogado

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son personas infractoras menores de edad quienes sean objeto de una medida impuesta por el juez de menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.