Articulo 86 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
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»Artículo 86. Personas infractoras menores de edad.
Derogado
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son personas infractoras menores de edad quienes sean objeto de una medida impuesta por el juez de menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

