Articulo 86 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 86. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones graves.

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Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».