Articulo 86 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 86. Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia

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1. Se crea el Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia.

2. El registro tendrá carácter administrativo, público y único en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. Se inscribirán en el registro todas las entidades de control y certificación de productos alimenticios sujetos a un régimen de calidad de carácter público que operen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la estructura y el procedimiento de inscripción en dicho registro.