Articulo 86 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
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»Artículo 86. Ejercicio de la potestad sancionadora.
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1. Este capítulo solo será de aplicación cuando las conductas infractoras no puedan ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable en razón de la materia.
2. Corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a las acciones u omisiones que, de acuerdo con la presente ley foral, constituyan infracción de los deberes jurídicos establecidos en la misma.
