Articulo 86 Capitalidad de Palma

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Artículo 86

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1. El Plan general municipal incluirá la fijación de porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30% de suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30% del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento.

2. La reserva de espacios para la vivienda de protección pública legitima su expropiación.

3. El consorcio velará para que las promociones de viviendas sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no sean lesivos.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las demás entidades públicas que de él dependan, pueden constituir derecho de superficie en el suelo que integra su patrimonio local de suelo o en otro de su propiedad, para destinarlo a la construcción de viviendas de protección pública o a otros usos de interés general, en la forma prevista por la legislación sobre régimen local. Este derecho de superficie es transmisible y susceptible de gravamen.

5. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.