Articulo 86 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 86 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 86.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan general debe reservar espacios para la vivienda de cualquier régimen de protección pública. Los planes especiales deben reservar espacios a este fin, siempre y cuando técnicamente sea posible.

2. La reserva de espacios para vivienda de protección pública debe legitimar su expropiación.

3. Es necesario velar para que las promociones de vivienda sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no le sean lesivos.