Articulo 86 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 86.

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A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

  1. El comercio, la introducción, suelta o transporte no autorizados de ejemplares vivos o huevos de especies cinegéticas alóctonas, o incumpliendo las condiciones de la autorización.

  2. La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.

  3. Criar en las granjas cinegéticas perdices distintas o de características genéticas diferentes a la autóctona de la región.

  4. El incumplimiento por los titulares de los cotos de caza y de instalaciones cinegéticas industriales de las obligaciones establecidas para la declaración y erradicación de epizootias y zoonosis.

  5. Cazar en los refugios de fauna sin autorización o incumpliendo las condiciones de ésta.

  6. Utilizar cercas eléctricas con fines de caza.

  7. El empleo sin autorización, o incumpliendo las condiciones de ésta, de los medios descritos en el artículo 36, letras a, b, c, d y e, de la presente Ley, así como cazar con medios prohibidos que no sean autorizables en ningún caso.

  8. La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.

  9. Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

  10. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de aves de cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la forma prevista en el artículo 81.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. Son infracciones graves:

  1. Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.

  2. El comercio, introducción, suelta o transporte de ejemplares de caza, vivos o muertos, o de huevos de especies cinegéticas, con incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

  3. La destrucción de hábitats cinegéticos y de vivares o nidos de especies de caza, o con incumplimiento de los requisitos legales.

  4. El ejercicio de la caza según lo previsto en el artículo 38.4 de esta Ley, cuando la urgencia alegada o el medio empleado no estén justificados. Si el medio utilizado constituye una infracción muy grave, se sancionará de acuerdo con lo que a ésta corresponda.

  5. La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta Ley en relación con los planes que afecten a los espacios naturales protegidos.

  6. El incumplimiento de las normas relativas a los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, o falsear los datos contenidos en los mismos.

  7. El falseamiento intencionado de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.

  8. Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Se excluyen aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.

  9. Cazar incumpliendo las medidas de seguridad o en tiempo o forma que pueda poner en peligro a personas o bienes.

  10. El incumplimiento de las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos y, en general, sobre instalaciones destinadas a la regulación o fomento de la caza, así como dañar, modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.

  11. El cerramiento o cercado de terrenos confines cinegéticos sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.

  12. El incumplimiento de las normas reguladoras para las explotaciones cinegéticas industriales.

  13. La realización de actividades cinegéticas en la región por las explotaciones cinegéticas industriales, empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías si no están inscritos en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura.

  14. La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades con competencia en materia cinegética o sus agentes.

  15. La falta del servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 82.1 de la presente Ley.

  16. La práctica de la caza en las modalidades no permitidas o con incumplimiento de los requisitos establecidos para llevar a cabo las mismas.

  17. Emplear artes o medios de caza no homologados por la Administración cuando tal requisito esté así establecido.

  18. Incumplir la normativa de la caza, el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería, excepto los supuestos de escasa trascendencia que expresamente determine dicha regulación, que serán considerados infracción leve.

3. Son infracciones leves:

  1. La práctica de la caza sin disponer de la correspondiente licencia de la Comunidad Autónoma.

  2. Incumplir las normas sobre el control de perros cuando se circule con ellos por terrenos cinegéticos.

  3. Impedir la entrada por accesos practicables a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado de aprovechamiento cinegético común sin señalización expresa de la prohibición de paso.

  4. Y en general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

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