Articulo 86 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 86 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 86. Requisitos para el ejercicio de la pesca fluvial

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1. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las Illes Balears, el pescador debe estar en posesión de los documentos siguientes:

a) Licencia de pesca fluvial, válida y vigente, de conformidad con las determinaciones de la presente ley.

b) Documento acreditativo de la identidad del pescador.

c) Documento acreditativo de la autorización o del permiso del titular del coto o de las aguas de dominio privado, si se diese el caso, para practicar en éstas la pesca fluvial.

d) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones exigibles en virtud de lo establecido en la presente ley.

2. El pescador deberá llevar encima, durante la acción de pescar, la documentación relacionada en el apartado anterior.