Articulo 86 Código de acc...e Cataluña

Articulo 86 Código de accesibilidad de Cataluña

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Artículo 86. Evacuación de personas con discapacidad

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86.1 Los edificios existentes que sean objeto de cambio de uso o reforma integral deben cumplir las condiciones de los artículos 37 y 62 correspondientes a nueva construcción, siempre que las actuaciones necesarias para adecuar el edificio a las nuevas exigencias no resulten desproporcionadas en relación con el tipo de intervención que se efectúa.

86.2 Se consideran desproporcionadas las actuaciones que representan un incremento de coste superior al 25% respecto del presupuesto de ejecución material de la intervención sin estas.