Articulo 86 Competencia y...ón Militar

Articulo 86 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 86

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En los términos previstos en la ley, la Policía Judicial ejercerá sus funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento del delincuente respecto de los órganos judiciales militares y los Fiscales jurídico militares.