Articulo 86 Conservación ... La Mancha

Articulo 86 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 86. Tipos de planes de conservación de especies amenazadas.

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1. La inclusión de una especie en el Catálogo Regional implicará la necesidad de elaborar, aprobar y ejecutar los siguientes tipos de planes:

  1. Para las especies en peligro de extinción, planes de recuperación, en que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro.

  2. Para la especies sensibles a la alteración de su hábitat, planes de conservación del hábitat.

  3. Para las vulnerables, planes de conservación y, en su caso de protección de su hábitat.

  4. Para las de interés especial, planes de manejo, que determinen las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

En lo sucesivo, estos planes se entenderán englobados bajo la denomnacien genérica de planes de conservación de especies amenazadas.

2. Se podrán agrupar en un mismo plan los retativós a especies que compartan el mismo tipo de hábitat y tengan una problemática de conservación que admita un tratamiento común.