Articulo 86 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 86.- Áreas de influencia socioeconómica.
Vigente
1.- Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas, se establecerán áreas de influencia socioeconómica, integradas por la totalidad o parte del conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su zona periférica de protección, si la hubiere.
Estas áreas podrán ampliarse a otros municipios limítrofes cuando, con los anteriores, constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.
2.- Para las áreas de influencia socioeconómica, se elaborarán por las administraciones públicas competentes los programas de actuación a que se refiere el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022