Articulo 86 Cooperativas de Madrid
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Artículo 86. Derecho de baja justificada.

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1. Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de transformación tendrán derecho a la baja justificada en los términos establecidos para el supuesto de modificación de Estatutos.

A este respecto será igualmente de aplicación la obligación de la cooperativa de comunicar a aquéllos la adopción del acuerdo de transformación.

2. Los socios que hayan ejercitado su derecho a la baja justificada tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en el plazo que, sin exceder del previsto con carácter general en la presente Ley computado desde la fecha del acuerdo de transformación, determinen los Estatutos o acuerde la Asamblea general, percibiendo el interés legal del dinero por las cantidades aplazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999