Articulo 86 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 86 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 86. Ayudas financieras.

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1. Las ayudas estatales, modalidades, cuantías máximas y plazos se establecerán en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y no superaran el 50 % del presupuesto protegido, excluidas las aportaciones de los particulares.

2. Las ayudas financieras para las actuaciones protegidas consistirán en subvenciones con cargo al Estado destinadas a los promotores y otros beneficiarios.

Los entes gestores y los promotores de suelo y de viviendas protegidas pueden también obtener préstamos convenidos en las condiciones establecidas en el plan estatal de vivienda. Los inquilinos y adquirientes de viviendas protegidas también pueden obtener las ayudas financieras determinadas en el plan mencionado.

3. La tramitación de dichas ayudas se hará de acuerdo con lo que establece el plan estatal de vivienda vigente.