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Articulo 86 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 86. Composición de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.

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1. La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz estará compuesta por un presidente y dos vocales y otros tantos suplentes, designados, todos ellos, por el Consejero competente en materia de deporte entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.

2. Estará asistida por un secretario, licenciado en Derecho, designado por el Consejero competente en materia de deporte entre funcionarios de carrera.

Actuará con voz y sin voto.