Articulo 86 Deporte de Cantabria

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Artículo 86. Ejecución de las sanciones.

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Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.