Articulo 86 Deporte de Galicia
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»Artículo 86. Ámbito de la jurisdicción deportiva.
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A los efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo-competicional, electoral y administrativo-deportivo.
