Articulo 86 Derecho a la vivienda
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Artículo 86. Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler.

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Reglamentariamente se determinarán tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010