Articulo 86 Derecho a la vivienda
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»Artículo 86. Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler.
Vigente
Reglamentariamente se determinarán tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010