Articulo 86 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 86. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017