Articulo 86 Desarrollo de...s competen

Articulo 86 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 86. Asignación del recurso.

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1. Una vez declarada la tramitación de emergencia y en el plazo máximo de 48 horas desde la declaración de la misma se proporcionará, por la unidad gestora competente, el acceso al recurso determinado como modalidad de intervención más adecuada.

2. Con carácter excepcional, en los supuestos en que la asignación del recurso sea necesaria de forma inmediata, se procederá, a través de la unidad gestora del recurso, a proporcionar dicho acceso debiendo confirmarse, posteriormente y en el plazo máximo de 48 horas desde la asignación del recurso, la situación de emergencia mediante resolución motivada del/de la respectivo/a jefe/a territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.