Articulo 86 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 86. El estado de ejecución del presupuesto.
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El estado de ejecución del presupuesto pondrá de manifiesto, conforme a las correspondientes normativas de instrucción de contabilidad:
a) Respecto del presupuestos de gastos: los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.
b) Respecto del presupuesto de ingresos: las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.
