Articulo 86 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 86 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 86.

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Los instrumentos de ordenación territorial previstos en estas directrices deberán contener una valoración económica de los recursos naturales afectados.

Específicamente se analizará el coste de las medidas necesarias para evitar, con carácter preventivo, los daños previsibles sobre la calidad ambiental, el paisaje y los recursos naturales, y para establecer la adecuada implicación de los procesos económicos terciarios con la conservación y el mantenimiento del patrimonio natural y paisajístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999