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Artículo 86 duodecies. Información y consulta de los trabajadores

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Artículo 86 duodecies. Información y consulta de los trabajadores

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1. Los Estados miembros velarán por que se respeten los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados en relación con la transformación transfronteriza y por que esos derechos se ejerzan de conformidad con el marco jurídico establecido por la Directiva 2002/14/CE y, cuando proceda en el caso de empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, de conformidad con la Directiva 2009/38/CE. Los Estados miembros podrán decidir aplicar los derechos de información y consulta de los trabajadores a los trabajadores de sociedades distintas de las contempladas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/14/CE.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 86 sexies, apartado 7, y en el artículo 86 octies, apartado 1, letra b), los Estados miembros velarán por que se respeten los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados al menos antes de que se decida el proyecto de transformación transfronteriza, o el informe a que se refiere el artículo 86 sexies, de ser este anterior, de modo que se pueda proporcionar a los trabajadores una respuesta motivada antes de la junta general mencionada en el artículo 86 nonies.

3. Sin perjuicio de las disposiciones o usos vigentes que sean más favorables para los trabajadores, los Estados miembros determinarán las modalidades prácticas del ejercicio del derecho de información y consulta de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2002/14/CE.