Articulo 86 Economía sostenible
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Artículo 86. Seguimiento y evaluación.

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Para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes y programas, cada cuatro años se realizará una evaluación de los distintos instrumentos de planificación incluidos en esta Ley.

a) La planificación indicativa del modelo de generación de energía.

b) La planificación vinculante de las infraestructuras y redes de energía.

c) Los planes de energías renovables.

d) Los planes nacionales y programas de ahorro y eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011