Articulo 86 Economía sostenible
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»Artículo 86. Seguimiento y evaluación.
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Para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes y programas, cada cuatro años se realizará una evaluación de los distintos instrumentos de planificación incluidos en esta Ley:
a) La planificación indicativa del modelo de generación de energía.
b) La planificación vinculante de las infraestructuras y redes de energía.
c) Los planes de energías renovables.
d) Los planes nacionales y programas de ahorro y eficiencia energética.
