Articulo 86 Educación
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Artículo 86. Personal funcionario interino

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1. La selección del personal funcionario interino docente se hará por medio de convocatorias públicas bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos y los procedimientos de acceso, la duración del nombramiento, el periodo de prácticas tuteladas y los criterios de ordenación en la bolsa de trabajo. En la oferta de plazas se incluirá, en su caso, la información de las plazas con perfil específico vinculado al proyecto educativo de centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022