Articulo 86 Educación de Extremadura
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»Artículo 86. Evaluación.
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1. En la educación infantil, la evaluación del aprendizaje será continua y global en un contexto de adaptación de la enseñanza a las necesidades individuales del alumnado.
2. La promoción del alumnado a la etapa de educación primaria tendrá carácter automático.
