Artículo 86 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 86. La presidencia.
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1. La persona que ejercerá la presidencia será designada por la asamblea y ostentará la representación legal de la entidad.
2. Son funciones de la presidencia las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.
b) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.
c) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad de gestión y modernización.
d) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad, así como servir como interlocutor con el ayuntamiento en todas aquellas cuestiones que resulten relevantes al mismo sobre la actividad de la entidad.
e) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.
f) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.
g) Informar y dar cuenta ante la asamblea general de las actuaciones realizadas.
h) Cualquier otra que le sea delegada por la asamblea general.
3. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la asamblea general, y previo acuerdo al efecto por parte de esta.
Corresponde a la persona que ostenta la vicepresidencia sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones.
