Artículo 86 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
Artículo 86. Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades de supervisión y las autoridades de resolución
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades de supervisión y las autoridades de resolución tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, y en particular, según corresponda:
a) la gravedad y la duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c) la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable;
d) el importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e) las pérdidas para terceros, incluidos los tomadores de seguros, causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse dichas pérdidas;
f) el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad de supervisión y la autoridad de resolución;
g) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
A efectos del párrafo primero, letra c), los indicadores de la solidez financiera de una persona física o jurídica incluirán el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o los ingresos anuales de la persona física responsable.
