Articulo 86 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 86
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, apartado 1, letra a), serán admitidas con franquicia de derechos de importa ción, las muestras de mercancías sin valor estimable y que solo puedan servir para gestionar pedidos relativos a mercancías de la misma especie que la que representan, con objeto de importarlas en el territorio aduanero de la Comunidad.
2. Las autoridades competentes podrán exigir que ciertos artí culos, para poder ser admitidos con franquicia, sean definitiva mente inutilizados por medio de corte, perforación, marca indeleble y manifiesta o por cualquier otro procedimiento, sin que esta operación pueda tener por efecto hacerles perder su condi ción de muestra.
3. A efectos del apartado 1, se entenderá por « muestras de mercancías », los artículos representativos de una categoría de mercancías, cuyo modo de presentación y cantidad, para una misma especie o calidad de mercancía, los haga inutilizables para otros fines que no sean los de prospección comercial.
B. Impresos y objetos de carácter publicitario
