Articulo 86 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 86. Importes resultantes de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad
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Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de los importes resultantes de las reducciones y exclusiones a que se refiere el artículo 85.
