Articulo 86 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 86. Órganos competentes.
Vigente
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación.
2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación:
Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 €.
Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 €.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003