Articulo 86 Flora y fauna silvestres
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Artículo 86. Órganos competentes.

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1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación.

2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación:

  1. Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 €.

  2. Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 €.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003