Articulo 86 Función pública de C. León
Artículo 86. Procedimiento disciplinario.
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1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento disciplinario garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, irretroactividad, celeridad y economía procesal, tipicidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad.
2. La norma reglamentaria determinará igualmente los órganos competentes para la incoación del expediente, la adopción de medidas provisionales y la imposición de sanciones.
3. Para la graduación de las faltas y sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Intencionalidad.
Perturbación en el servicio.
Reiteración o reincidencia.
Grado de participación.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de doce meses.
