Articulo 86 Ganaderia

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Artículo 86. Términos municipales excluidos.

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1. El director o directora general competente en materia de producción animal, de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente, podrá excluir de la aplicación del régimen de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras regulado en esta Ley, aquellos términos municipales en los que así lo aconsejen las características especiales de sus explotaciones agrarias, o la carencia o poca importancia de los pastos susceptibles de dicha clase de aprovechamiento.

2. En el procedimiento que se tramite para declarar la exclusión serán preceptivos los informes de la correspondiente Comisión Territorial de Pastos y, en el caso de estar constituida, la Comisión Local de Pastos.

3. En el Diari Oficial de la Generalitat se publicará una reseña de las exclusiones acordadas, así como de su eventual revocación.