Articulo 86 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.
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Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:
a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.
b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.
c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.
