Articulo 86 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 86 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 86. Limitaciones a las actuaciones industriales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Gobierno podrá prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.