Articulo 86 Gobierno y Administración

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Artículo 86. Organismos Autónomos.

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1. Los Organismos Autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.

2. Para el desarrollo de sus competencias específicas los Organismos Autónomos tienen las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, excepto la potestad expropiatoria.