Articulo 86 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 86 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 86. Competencias.

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1. La Entidad local menor tendrá competencia en materia de.

a) administración y aprovechamiento de su patrimonio;

b) prestación de servicios básicos y elementales que afecten directa y exclusivamente al núcleo de población diferenciado que le sirva de base. Se entienden como tales: obras en calles y caminos rurales, policía urbana y rural, actividades en la vía pública, alumbrado público, agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de aguas residuales, limpieza viaria, recogida de basuras, actividades culturales y sociales, y

c) otorgamiento de licencias de obras, cuando el municipio cuente con planeamiento aprobado.

2. Podrá también ejercer aquellas competencias que le sean delegadas por el municipio, en los términos que fije el acuerdo de delegación y previa aceptación de la misma.

3. La Entidad local menor ejercerá sus competencias sobre la parte del término municipal que le haya sido asignada como territorio, sin perjuicio de las competencias generales del municipio a que pertenezca sobre la totalidad de su término municipal.