Artículo 86 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 86 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 86. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso para la creación de créditos nuevos.

2. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de transferencias anteriores, hayan sido minorados.

3. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes:

a) Las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal.

b) Las que hayan de realizarse como consecuencia de reestructuraciones orgánicas y las derivadas del traspaso de funciones, servicios y competencias del Estado a la Comunidad de Madrid.

c) Las que afecten a créditos de la sección «Créditos Centralizados».

d) Las que afecten a créditos de la sección «Deuda Pública».

e) Las que afecten a créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública.

f) Las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

g) Las que afecten a créditos de la sección «Fondo de Contingencia».

h) Las que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas o a aportaciones a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid.

i) Las que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

4. Las transferencias de crédito no podrán destinarse a establecer nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, ni a aumentar o disminuir los ya existentes.

Esta limitación no será aplicable cuando la transferencia de crédito se derive de reestructuraciones orgánicas, se produzca como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley, se trate de subvenciones o transferencias a otros entes del sector público autonómico o tengan como finalidad la asunción de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.