Articulo 86 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

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1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención, como para dar cauce, de manera prioritaria, a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. En los términos de la legislación laboral, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de anti acoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.

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