Articulo 86 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 86. Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, tendrán la consideración de personas interesadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las mujeres.

El reconocimiento de la condición de interesados de los sindicatos y asociaciones referidos se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación a los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que pudieran producirse.