Articulo 86 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 86. Infracciones graves
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Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
b) Las infracciones leves que se reiteren por segunda vez.
