Articulo 86 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 86. Deducción por edad
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1. Por cada contribuyente cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará la deducción por edad que corresponda con arreglo a lo siguiente:
| Edad superior a Años | Deducción Euros |
| 65 | 335 |
| 75 | 612 |
2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 335 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0335 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 612 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros
4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
Artículo 86 redactado por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.
- Artículo modificado (86 (apdos. 1 a 3)) por NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014.
(SS de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
