Articulo 86 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 86. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación como la definida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente. En el caso de entidades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.
2. Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.
Modificaciones
- Artículo modificado (86) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
